Normativa municipal
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Ordenanza de Carga y Descarga de la Ciudad de Logroño
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones de carga y descarga que se realicen en viario público local del Municipio de Logroño, actualizando las disposiciones vigentes hasta ahora en la Ordenanza de Carga y Descarga de 1986.
La nueva redacción se justifica, tanto en la expansión urbana de nuestra ciudad, como en el consiguiente aumento de las actividades de carácter constructivo y comercial que ello conlleva, estimándose por ello necesario, delimitar las distintas clasificaciones de viarios, con especial mención a las actividades de carga y descarga en el casco antiguo y zonas peatonales; de igual forma, se regula las reservas de espacio para obras y accesos a las mismas, cuya regulación anterior era incompleta y poco clara en su aplicación.
Así mismo, se ha tenido en cuenta los procedimientos de calidad implantados en este Ayuntamiento de Logroño, de cara a más ágil tramitación de solicitudes y ejecución en vía pública de operaciones de carga y descarga o actuaciones en vía pública con grúas móviles, en casos específicamente delimitados.
Ordenanza reguladora de la rotulación, denominación de las callles y vías públicas y enumeración de inmuebles en el casco antiguo.Aprobación definitiva
El artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, recoge la obligación de todos los vecinos de colocar una placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).
Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, señala que Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.
Con ello se pretende dotar de una mayor agilidad y seguridad a la localización de los inmuebles sitos en el municipio de Logroño (dentro del Centro Histórico), que servirá para un correcto desempeño en la prestación de los servicios públicos y realización de otros actos dentro del tráfico jurídico.
Dada la especificidad del Centro Histórico logroñés, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.
Así mismo se ha contemplado establecer unos criterios mínimos para la conservación y mantenimiento de la numeración histórica que perdura en el Centro Histórico de Logroño, en concreto las numeraciones de los siglos XVIII y XIX, y otras placas de denominación de las calles del siglo XX, por considerarlas elementos de interés a conservar y mantener (en concreto las de cerámica de Talavera, Manises, y similares). Esta protección, podrá, en su caso, hacerse extensiva a otros puntos de la ciudad mediante los instrumentos adecuados.
Bajo las expuestas premisas se ha redactado la presente Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y espacios públicos y numeración de inmuebles sitos en el Casco Antiguo Logroñés, estableciendo al mismo tiempo unas pautas de conservación y mantenimiento.
La Ordenanza se estructura en IV Capítulos, (denominados de las Disposiciones Generales, de la Rotulación y denominación, de la Enumeración de inmuebles, numeración de las vías, de los Deberes y Responsabilidades), 9 artículos y una disposición final.