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Texto Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 01/01/2009

Publicación: B.O.R. nº 92 de 27 de julio de 2009

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e in-divisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes colectivos:

1. Funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, interinos y en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Logroño con las ex-cepciones establecidas para estos dos últimos colectivos bien en este mismo texto o por otra disposición legal o reglamentaria.

2. Jubilados y pensionistas que hayan tenido la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento en los siguientes puntos:

a) Dotación por hijos minusválidos, en las condiciones reguladas en el art. 46 de este mismo Texto.

b) Prestaciones extraordinarias por enfer-medad, según enumeración y requisitos recogidos en el art. 50 de este mismo Texto.

El presente acuerdo, en los términos que se contienen en la Disposición Transitoria, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009 y tendrá una vigencia de TRES AÑOS, extinguiendo sus efectos, salvo que se haga uso de las previsiones que se contienen en los apartados siguientes de este mismo artículo, el día 31 de Diciembre de 2011.

Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

Denunciado el Acuerdo o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente para los Funcionarios Públicos.

En la actualidad continua prorrogado, con algunas modificaciones derivadas de la aplicación de la normativa estatal.

Reglamento de los Mercados Municipales

Desde: 10/01/1980

Ordenanza Reguladora de Licencias de Vado en la ciudad de Logroño

Desde: 18/03/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 3 de marzo del 2011, adopto entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas para su adaptación a la Ley 11/2009, de 23 de diciembre.

La estructura de la presente ordenanza es sencilla, se ordena en seis Capítulos de los que el Primero se refiere a la Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, el Segundo se refiere a la Ordenanza de Publicidad en la Ciudad de Logroño, el Tercero a la Ordenanza de Distribución de Prensa Gratuita en el Ciudad de Logroño, el Cuarto se refiere a la Ordenanza de Vados, la Quinta a la Ordenanza Reguladora de la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de la vía pública del municipio de Logroño y por ultimo, en el Capítulo sexto, la Ordenanza municipal de Limpieza del termino municipal de Logroño.

Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de la ciudad de Logroño

Desde: 13/02/2012

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse:

- Mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal y del dominio privado de uso público en superficie con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.

- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.

La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos por la Policía Local

Desde: 31/10/2012

Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo

Desde: 23/04/2002

Es objeto de esta Ordenanza la regulación de la actividad municipal para la protección y defensa de los Consumidores y usuarios en lo que corresponde a sus legítimos intereses económicos y sociales, en los términos que disponen el artículo 51 de la Constitución, Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1945/83 de 22 de junio reguladora de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y demás disposiciones concordantes, en el ámbito territorial del municipio de Logroño y en el marco de sus competencias.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio municipal de Logroño.

Ordenanza de Saneamiento y Control de Vertidos

Desde: 04/02/1993

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los vertidos de aguas residuales a colectores y el uso de la red de alcantarillado municipal, con el fin de protegerlos, así como a los trabajadores que efectúen las tareas de explotación y mantenimiento, preservar el proceso de depuración de aguas residuales y alcanzar de forma progresiva los objetivos de calidad fijadas para el efluente y el medio hídrico receptor.

Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 03/03/2011

Esta Ordenanza regula el acceso y la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración Municipal de la ciudad de Logroño, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.

Publicación: Boletín oficial de La Rioja nº 65 de 20 de mayo de 2011

Reglamento Cementerios de Logroño

Desde: 01/03/2014

Los Cementerios de Logroño, Barrios de Varea y El Cortijo, son bienes de dominio y servicio público municipal, cuya gestión la realiza el Ayuntamiento de Logroño, conforme a las disposiciones estatales y autonómicas aplicables y las normas de este Reglamento y de las Ordenanzas Municipales. Estas normas deberán ser cumplidas y hacerse cumplir por los empleados municipales adscritos al Cementerio.

Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.Aprobación definitiva

Desde: 18/03/2010

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente correspondan al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica.

Se entiende por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica dentro del término municipal de Logroño.

Reglamento orgánico del Consejo municipal de cooperación y solidaridad internacional

Desde: 19/12/2008

El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional, es un consejo sectorial y consultivo de participación ciudadana en las tareas de educación para la paz y el desarrollo, y la cooperación y solidaridad internacional de este Ayuntamiento de Logroño.

El Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional se regirá por la presente normativa y el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.

El Consejo Municipal de Cooperación Internacional tendrá por objeto el seguimiento de los programas municipales así como la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en materia de cooperación internacional.

Reglamento orgánico de participación ciudadana.Aprobación definitiva

Aprobación definitiva

B.O.R. nº 49 de 27 de abril de 2018

Enlaces de interés

Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño

Desde: 07/11/2004

La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios –Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica. Los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de Febrero de 2004), requieren, en cumplimiento del mencionado TITULO X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan el modelo de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, sustituyendo en este caso, al aprobado en diciembre de 1991.

Este Reglamento fue aprobado definitivamente por acuerdo Plenario de fecha 19 de agosto de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 143 de fecha 6 de noviembre de 2004, entrando en vigor el día 7 de noviembre de este año.

Por acuerdo Plenario de fecha 3 de marzo de 2011, se modificó el Capítulo IV del Título II, Registro de Intereses, modificación que fue publicada en el Boletín Oficial de la Rioja nº 60, de fecha 23 de mayo de 2011, entrando en vigor el día 24 de mayo de este año.

Ordenanza reguladora del uso y la protección de zonas verdes públicas en la ciudad de Logroño

Desde: 26/10/2002

Aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 10 de octubre de 2002 y publicada en el BOR nº 130 de 26 de octubre de 2002.

La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la competencia municipal, el uso de las zonas verdes de la ciudad, tales como parques, jardines, plazas ajardinadas y zonas verdes, a fin de proteger todos los elementos que constituyen estos espacios, tales como, plantaciones, céspedes, bancos, papeleras, contenedores de residuos, juegos infantiles, juegos para adultos y demás mobiliario urbano que pueda formar parte de los mismos y conseguir que el abuso de unos pocos no perturbe el disfrute de todos los ciudadanos en los citados espacios públicos.